A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Gonzalez Gomez Carlos Armando·Demandado San Jose Inversiones Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los Despachos se generó por causa de demanda ejecutiva por parte del departamento de Antioquia -Fondo de Vivienda-, en contra de una ciudadana, cuya pretensión radicaba en librar mandamiento de pago a favor del departamento, en virtud de la celebración de un contrato de mutuo entre las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte toma en consideración la decisión contenida en Auto 1089 de 2022, según la cual de conformidad con el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública.
Lo anterior, por cuanto el origen de la obligación hipotecaria es un derecho real, por lo que no se activan los supuestos contenidos en la cláusula de competencia que prevé el artículo 104-6 del CPACA.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los sujetos procesales e intervinientes en este trámite y al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el departamento de Antioquia -Fondo de Vivienda- en contra de Olga Patricia Montoya Castaño.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4332 al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los sujetos procesales e intervinientes en este trámite y al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.